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Maternidad Subrogada en España: Cómo la Nueva Instrucción de 2025 Cambia las Reglas

Análisis de la nueva instrucción y sentencias sobre maternidad subrogada/trata con fines reproductivos

Reflexión sobre la nueva instrucción y las sentencias

Al analizar las recientes sentencias del Tribunal Supremo y la instrucción publicada el 1 de mayo de 2025, se percibe un propósito evidente: poner trabas y desalentar cualquier intento de perpetuar la gestación subrogada, acabando con la sensación de impunidad de quienes creían que podían adquirir bebés sin enfrentar repercusiones. Ahora, quienes recurran a esta práctica se arriesgan a que un tribunal español rechace su solicitud de filiación si no cumple con los requisitos legales establecidos. Por ejemplo, un documento que pretenda eliminar a la madre no deberá ser aceptado en España, mucho menos para aquellos que, sin vínculo directo con el recién nacido, compran gametos o embriones en el mercado internacional. Esto queda explícito en el primer párrafo de la disposición del 1 de mayo, que hace referencia directa a la Ley 14/2006. En esencia, las madres no podrán ser borradas del registro, lo que considero un avance significativo, ya que esta instrucción tiene un alcance más profundo de lo que parece a primera vista. Este enfoque se ve reforzado por la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2024 (STS 1626/2024), que denegó el exequatur a una sentencia de Texas que avalaba un contrato de gestación subrogada, dejando claro que la filiación en España se determina por el parto y que el interés superior del menor no puede confundirse con los intereses de «los comitentes», es decir, de los compradores. Además, esta medida protege un derecho esencial: el de los menores a conocer sus orígenes, garantizando que no se les prive de su identidad biológica, un principio consagrado en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. 

Análisis del BOE y las sentencias del Tribunal Supremo

Contexto y evolución normativa según el BOE

El BOE del 1 de mayo de 2025 publica la Instrucción de 28 de abril de 2025, que revoca las normativas anteriores de 2010 y 2019, prohibiendo de manera tajante la inscripción directa de menores nacidos mediante gestación subrogada en los consulados españoles. Esta decisión se fundamenta en la sentencia del Tribunal Supremo 1626/2024, que se opone a reconocer resoluciones extranjeras que legitimen esta práctica, argumentando que el interés superior del menor no puede sustentarse en contratos que convierten a la madre y al niño/a en objetos de transacción. La Ley 14/2006, mencionada en el BOE, establece que la filiación se determina por el parto, declarando nulo cualquier acuerdo que implique la renuncia materna, y pone énfasis en proteger el derecho del menor a conocer su origen biológico, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Esta normativa refleja un cambio de rumbo hacia una mayor protección de los derechos fundamentales, priorizando la dignidad de las personas sobre intereses comerciales.

Detalles de la sentencia STS 835/2013

La postura del Tribunal Supremo contra la gestación subrogada no es reciente, sino que se ha consolidado a lo largo de los años. Una sentencia clave es la STS 835/2013, de 6 de noviembre de 2013, que denegó la inscripción en el Registro Civil español de un menor nacido mediante gestación subrogada en Ucrania. En este caso, dos ciudadanos españoles intentaron registrar como suyo a un menor basándose en un contrato de gestación subrogada y una resolución administrativa ucraniana que los reconocía como padres. El Supremo rechazó esta inscripción, argumentando que el contrato era nulo según el artículo 10 de la Ley 14/2006, ya que implicaba la renuncia de la madre gestante a sus derechos, lo que contraviene el orden público español. Además, señaló que reconocer este tipo de acuerdos equivaldría a legitimar la cosificación de las mujeres y los menores, vulnerando principios éticos fundamentales. Esta sentencia marcó un precedente importante al priorizar la protección de la madre gestante y el interés superior del menor sobre los deseos de los comitentes.

Detalles de la sentencia STS 277/2022

Otra resolución relevante es la STS 277/2022, de 30 de marzo de 2022, que abordó un caso similar en el que se solicitaba la inscripción de un menor nacido por gestación subrogada en México. El Tribunal Supremo volvió a denegar la inscripción directa, reiterando que los contratos de gestación subrogada son contrarios al orden público español y que la filiación debe determinarse por el parto, no por acuerdos comerciales. Sin embargo, permitió la inscripción del menor mediante un proceso de adopción por parte del padre biológico, siempre que se respetaran los derechos de la madre gestante y se garantizaran los del menor. Esta sentencia refuerza la idea de que la gestación subrogada no puede ser un mecanismo para eludir la normativa española, y que cualquier reconocimiento de filiación debe pasar por un proceso judicial que proteja a todas las partes involucradas, especialmente a las más vulnerables, las madres y menores.

Detalles de la sentencia STS 1262/2025

La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2025 (STS 1262/2025) aborda un caso en el que Marcos, intentó anular la filiación materna de Marta, la madre, en un contrato de gestación subrogada realizado en Tabasco, México, para reemplazar su nombre en el registro español por su segundo apellido. Aunque la Audiencia Provincial inicialmente aceptó esta impugnación, el Supremo la revocó, dejando claro que la filiación materna se establece por el parto, conforme al artículo 10.2 de la Ley 14/2006, sin que la aportación genética sea relevante. El Tribunal subraya que el interés del menor no puede equipararse al del «padre comitente», y que modificar la filiación materna atentaría contra el derecho del menor a conocer a su madre (artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño) y contra sus derechos sucesorios. Asimismo, reafirma que los contratos de gestación subrogada son contrarios al orden público español, ya que cosifican a las mujeres y a los menores, consolidando la jurisprudencia establecida en sentencias previas como las de 835/2013 y 277/2022. Esta resolución pone en evidencia la necesidad de priorizar los derechos del menor y de la madre sobre las pretensiones de quienes buscan imponer contratos comerciales.

Detalles de la sentencia STS 1626/2024

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Pleno, número 1.626/2024, de 4 de diciembre de 2024, rechaza el exequatur de una resolución de un tribunal de Texas que validaba un contrato de gestación subrogada y reconocía la paternidad de los compradores. El Supremo argumenta que esta práctica vulnera los derechos fundamentales tanto de la madre gestante como del menor, al tratarlos como mercancías, lo que resulta incompatible con el orden público español. Se apoya en el artículo 10 de la Ley 14/2006, que declara nulos estos contratos, y en el Informe del Comité de Bioética de España de 2017, que señala que el deseo de tener un hijo no puede prevalecer sobre los derechos de terceros. Además, cita sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Paradiso y Campanelli de 2017 y Valdís Fjölnisdóttir de 2021), destacando que el interés superior del menor no avala el reconocimiento automático de filiaciones basadas en contratos comerciales, especialmente cuando fomentan la actuación de agencias de intermediación. Esta resolución marca un precedente firme contra la aceptación de la gestación subrogada extranjera en España.

Nueva sentencia: SAP SE 120/2025 de la Audiencia Provincial de Sevilla

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 7 de enero de 2025 (SAP SE 120/2025) examina un caso de privación de patria potestad en el marco de la gestación subrogada. Gaspar, padre de los menores Cesareo y Guadalupe, nacidos en México en 2016 mediante esta práctica, solicitó privar de la patria potestad a Marcelina, la madre gestante registrada en el Registro Civil Consular, y asumirla de forma exclusiva. El Juzgado de Primera Instancia denegó la privación, pero concedió a Gaspar el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia, argumentando la falta de interés de Marcelina hacia los menores. La Audiencia ratificó esta decisión, señalando que, aunque la Ley 14/2006 declara nulos los contratos de gestación subrogada y establece la filiación por el parto, la privación de patria potestad solo procede si se acredita un daño grave al menor. La sentencia enfatiza que el interés superior del menor debe prevalecer y que el intento de Gaspar de eludir el artículo 10 de la Ley 14/2006 mediante la privación constituye un fraude de ley, alineándose con el orden público español que prohíbe esta práctica. Este caso demuestra cómo algunos juzgados intentan equilibrar el interés del menor con la normativa española, aunque no siempre con la contundencia necesaria para desincentivar completamente la práctica.

Impacto de la nueva instrucción en el proceso de inscripción

La instrucción de 2025 introduce un cambio significativo al rechazar los certificados de nacimiento emitidos por tribunales extranjeros, forzando a quienes recurren a la gestación subrogada a iniciar un proceso judicial en España para establecer la filiación. Ahora esos menores no van a quedar en un limbo, se permite el registro si hay vínculo genético o se inicia un proceso de adopción, eso conlleva controles más estrictos, idoneidad, orígenes, etc. Esto marca una diferencia sustancial con la instrucción de 2010, que permitía a los compradores registrar a los menores en el Registro Civil consular simplemente presentando un certificado extranjero que los reconociera como padres, independientemente de su vínculo biológico, y regresar a España sin dejar rastro del proceso de gestación subrogada. Ahora, deben llegar a España con un menor no registrado en el sistema español, utilizando un pasaporte y un certificado de nacimiento extranjero que carecen de validez automática, y enfrentarse a un litigio para obtener la filiación, lo que implica un gasto considerable en tiempo y recursos legales. Este proceso judicial, además, deja un registro claro de la existencia de la madre y evidencia que la gestación subrogada está prohibida en España, especialmente en casos donde los compradores no tienen vínculo biológico o enfrentan denegaciones iniciales, como en solicitudes de adopción por parte de mujeres.

Esta mayor exigencia explica, como cuenta mi compañera Ana Trejo Pulido en instagram, por qué en 2023 más de la mitad de los compradores optaron por EE. UU., un destino donde el costo de la gestación subrogada puede triplicar al de países como Georgia o México. La preferencia por EE. UU. se debe a la percepción de que ofrece un marco legal más sólido para evitar problemas legales y mantener el proceso oculto. Sin embargo, la nueva instrucción elimina esa ventaja, incrementando las dificultades y los costos para quienes buscan validar estas prácticas en España. Esto ya ha tenido un impacto visible: desde 2019, la demanda de gestación subrogada en países como Ucrania, Georgia y México ha disminuido, mientras que EE. UU. ha mantenido o incluso aumentado. La instrucción de 2025, es un paso crucial para desmantelar el negocio de la explotación reproductiva, al dificultar la inscripción de menores y visibilizar las irregularidades de este mercado.

Lo que está ocurriendo en los juicios por filiación

En la actualidad, los juicios relacionados con la filiación de menores nacidos por gestación subrogada evidencian una tensión entre la normativa española y las prácticas realizadas en el extranjero. La sentencia STS 1626/2024 establece un precedente sólido al denegar el reconocimiento de resoluciones extranjeras, mientras que STS 1262/2025 reafirma que la filiación debe determinarse por el parto y que el interés del menor debe prevalecer. Esta línea se remonta a decisiones previas como STS 835/2013 y STS 277/2022, que ya sentaron las bases para rechazar la inscripción directa de menores nacidos por gestación subrogada, priorizando los derechos de las madres gestantes y los menoresSin embargo, aún se observan casos como el de la Audiencia Provincial de Madrid (STS 1262/2025), donde inicialmente se aceptó la impugnación, o el de Sevilla (SAP SE 120/2025), donde se otorgó la patria potestad al padre sin privar a la madre gestante, lo que genera incertidumbre jurídica hasta que el Tribunal Supremo unifique criterios. Esto refleja una cierta resistencia por parte de algunos juzgados a aplicar de manera estricta la Ley 14/2006 y la nueva instrucción. Esta disparidad en los fallos pone de manifiesto la urgencia de una aplicación más homogénea de la normativa para garantizar la protección de los derechos de los menores y las madres gestantes.

Lo que debería pasar en los juicios por filiación

Los tribunales deberían aplicar rigurosamente la Ley 14/2006 y la instrucción de 2025, asegurando que la filiación materna se determine por el parto y rechazando cualquier solicitud de impugnación o privación de patria potestad basada en contratos nulos, como refuerza STS 1626/2024. Es esencial realizar una evaluación detallada del interés superior del menor, garantizando su derecho a conocer su origen biológico y protegiendo a las madres gestantes de ser tratadas como meras herramientas.

Además, las personas que intenten burlar la legislación española deberían enfrentar consecuencias claras, alineándose con la tipificación de la gestación subrogada como una forma de trata en la Ley Integral Contra la Trata. Los juzgados deben actuar de manera coherente, evitando interpretaciones que puedan legitimar la mercantilización de personas, y en casos como el de Sevilla, la atribución de patria potestad al padre debería revisarse para evitar incentivar esta práctica, asegurando que la madre gestante conserve derechos formales que refuercen su reconocimiento legal y el del menor.

El siguiente paso debería ser una prohibición explícita de la gestación subrogada, su consideración como trata trata con fines reproductivos en la Ley Integral Contra la Trata, con sanciones económicas y penales, para erradicar definitivamente esta forma de explotación y garantizar que España no se convierta en un refugio para quienes buscan eludir la ley.

Teresa Domínguez

Nota del Ministerio de Justicia

Enlace al BOE Instrucción de 28 de abril de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la actualización del régimen registral de la filiación de nacimientos mediante gestación por sustitución. REGIMEN REGISTRAL VIENTRES DE ALQUILER

Sentencia Civil 1626/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7904/2023 de 04 de diciembre del 2024

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No descansaremos hasta que la maternidad subrogada sea reconocida como lo que es, una forma de trata. Publicado en Nueva Revolución y La Voz del Sur

 

Creadora de Letra Escarlata "Waking up to our fake world" Revista de divulgación feminista

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