Teresa Domínguez


Qué es la gestación subrogada

«El Comité de Bioética Español afirma que “La gestación subrogada se da cuando una mujer se presta a gestar un niño para, una vez nacido, entregárselo a la persona o personas que se lo han encargado y que van a asumir su paternidad/maternidad. Existen muchas modalidades para llevarla a cabo, en función de todas las variables que entran en juego. Lo que tienen en común todas las modalidades de gestación subrogada es la voluntad de privar de la condición de madre a quien ha dado a luz a un niño y atribuirla a otra u otras personas. Por lo tanto estamos hablando de un contrato donde la mujer firma premeditadamente la entrega de un bebé que gestara por encargo de terceros.» Cita Vanesa Rodríguez, Ponencia 2019 Jerez

 

Los factor emocional

El tema no es ni fácil ni agradable. Podemos hablar de gestación subrogada, de maternidad subrogada, de gestante, de vientre de alquiler, etc… ¿Pero en realidad de qué estamos hablando? Hablamos de explotación reproductiva de mujeres y de compra de bebés por internet. Pero,  “Si una pareja quiere tener un hijo y puede, por qué no? Si ella lo hace voluntariamente. Y nos dimos cuenta que teníamos que contraponer argumentos muy serios. En especial el emocional. Las personas favorables a la práctica, se mueven por las emociones, por el profundo  deseo de ser padres a toda costa. Pero no todos los deseos son realizables. Hablar de la maternidad con personas que consideran los deseos, derechos, no es fácil. Pero hay que abordarlo, y sobre todo, dejar al descubierto la literatura romántica que manejan las personas favorables a esta práctica que vulnera derechos fundamentales. Cuando hablamos de «gestación subrogada», y no de explotación reproductiva, escondemos toda la violencia asociada al proceso de concepción, embarazo, parto y post parto de la madre. Es una grave violación del derecho a la salud materna, reproductiva y sexual de las mujeres.  Requiere mucha reflexión, especialmente en lo que respecta al uso creciente de una práctica que dispone de las funciones reproductivas de la mujer, como falsas técnicas de reproducción asistida para otros.  Porque la gestación, mal que les pese, no se puede subrogar. Y ningún deseo, por muy legítimo que sea, puede estar por encima de los derechos colectivos.

 

Derecho a decidir, la libertad

Precisamente porque abogamos por el derecho a decidir de las mujeres en materia de derechos sexuales y reproductivos, afirmamos que la llamada maternidad subrogada niega a las madres gestantes el derecho a decidir sobre tu propio cuerpo, durante el proceso de embarazo y en la posterior toma de decisiones relativas al o la menor. Les niega su derecho a filiación, a revocar su consentimiento, o su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, que se reservan los propios clientes.

La maternidad subrogada no solo impide a las mujeres la capacidad de elección, sino que además contempla medidas punitivas si se alteran las condiciones del contrato, que además implica el control sexual de las mujeres. La auténtica soberanía sobre nuestra capacidad y salud reproductiva no reside en la libertad de ponerla en el mercado, sino en tener la posibilidad de poder escoger ser madre. Existe una falacia al asociar la libertad con el consentimiento y el contrato, que como dice Varcárcel, son utilizados con frecuencia como caballo de Troya para destruirla y servir los intereses del mercado.

Por otro lado, se considera que únicamente las mujeres que declaran tomar sus propias decisiones en los tres ámbitos reconocidos por UNFPA, tienen autonomía para decidir sobre su salud reproductiva y están empoderadas para ejercer sus derechos reproductivos. Son embargo, cuantificar el poder de decisión en materia de atención de la salud, anticoncepción y sexualidad» se equipara al consentimiento, la regulación de la prostitución, y la explotación reproductiva.

El fondo de población de las naciones unidas afirma que el logro de la autonomía corporal depende de la igualdad, y de la ampliación de las opciones y las oportunidades para las mujeres, las niñas. Y a su vez indica que, a pesar de que en numerosos países existen garantías constitucionales en materia de igualdad de género, en el plano mundial las mujeres tienen, en promedio, solo el 75% de los derechos jurídicos de los hombres  y carecen del poder de cuestionar estas disparidades debido a que su grado de participación en las decisiones políticas. Y cuantificar el ese poder de decisión en materia de atención de la salud, anticoncepción y sexualidad, se basa en los datos completos solo de 57 países, es decir, solo uno de cada cuatro países del mundo, y solo el 55% de ellas pueden tomar sus propias decisiones en las tres dimensiones de la autonomía corporal. Lo que significa que poco más de una de cada dos mujeres y niñas tiene el poder de decidir si desea obtener atención de la salud —incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Por tanto, el consentimiento no es más que un espejismo de la libertad. E  incumple el principio de autonomía de la Bioética. Una cosa es un consentimiento informado, del que te puedes arrepentir, y otra firmar un contrato, para entregar las decisiones sobre tu cuerpo a terceros. Incluso en los pocos países avanzados, y supuestamente garantistas de los Derechos Humanos que regulan esta práctica, además de mala praxis, se fomenta el turismo reproductivo y se obliga a las mujeres a renunciar a derechos inalienables. Sea en su forma comercial como “altruista”. Ya que ambas establecen compensaciones económicas.

La gestante

Se anula la palabra madre. Luego esa mujer no es una madre embarazada, es una gestante, una portadora. (mi bizcochito, su horno). Y ellos los “padres de intención”. Como si desapareciera el hecho y proceso biológico del embarazo, como si una mujer que se somete a un tratamiento de reproducción asistida con óvulo donado, no fuera madre. Como si un gameto pudiese crecer en una maceta. Las personas que defienden la explotación reproductiva se empeñan en separar al maternidad de la gestación con el propósito de deshumanizar el embarazo y desligar a la madres de su criatura

Derecho a tener un hijo

El Derecho Internacional no prevé un derecho a tener un hijoun hijo no es un bien o servicio que el estado pueda garantizar, o suministrar, sino un ser humano titular de derecho. No existe el derecho a tener hijos, existe el deseo. De ahí que ofrecer “un derecho a tener un hijo” suponga una denegación fundamental de los derechos humanos del niño en condiciones de igualdad y se opone a la premisa fundamental de que los niños son personas con DDHH.

Y para que ese deseo sea satisfecho, se tienen que revocar los derechos inalienables de las mujeres. Incumple los principios de la bioética. Pone en riesgo su integridad física y psicológica, y menoscaba un derecho fundamental como es el de la filiación. Esta práctica no existiría si no hubiera un contrato previo que exige de manera irrevocable que renuncien a derechos fundamentales.

Regular para evitar abusos

¿Hay que regular para evitar casos de vulneración de derechos, y rechazar la explotación.? ¿Dónde se inicia la explotación? En países que tienen legalizada la gestación subrogada o que no la tiene prohibida. ¿Dónde no hay explotación? En países donde su práctica está prohibida. También está «regulada» la pena de muerte en EEUU. También hay leyes que permiten el matrimonio infantil. Como si todo lo legal fuese acorde a derechos humanos y a la ética. Las prácticas abusivas también se dan en países “regulados”. Empleo de madres de alquiler por delincuentes condenados por delitos sexuales, compra de niños en grandes cantidades, el abandono o venta de recien nacidos con «defectos» o “sobrantes”, redes de venta de bebés, vulneración del derechos de madres y criaturas. Exigencia de abortos selectivos, granjas de mujeres, tráfico de menores, de órganos y delito fiscal.

No hay regulación posible que proteja a los bebés y por supuesto a las madres de las criaturas, más que la prohibición porque esta práctica es dañina en sí misma, y por lo tanto, en pos del principio del interés superior del menor, lo que los Estados democráticos tienen que hacer es evitar que nazcan bebés de esta manera.

El chantaje

Nos quieren hacer creer que nosotras somos las culpables de que haya abusos porque no permitimos la regulación. también abusos se dan tb en países regulados. Kajsa Elis Ekman lo llama «El chantaje”: «Si no me dejas hacerlo como quiero, tú tienes la culpa de que explote a otras”. Lo cierto es que la supuesta “generosidad”, “altruismo” y ”consentimiento” de unas pocas solo sirve de parapeto argumentativo para esconder el tráfico de úteros y la compra de bebés estandarizados según precio.

A favor del aborto

Las mujeres estamos a favor el aborto porque estamos en contra de una maternidad impuesta o forzada. Y como feministas estamos en contra de los vientres de alquiler, porque estamos en contra de una maternidad sujeta a contrato. El derecho al aborto es un derecho que nos otorga autonomía sobre nuestros propios cuerpos, exactamente de lo que nos priva la gestación subrogada que pone nuestro cuerpo a disposición y decisión de otros mediante contrato.

El aborto es uno de los temas clave en los contratos. Los clientes deciden sobre este asunto. Sea por lo que llaman «reducción fetal», sea por otros motivos. La madre gestante en los contratos al uso, puede abortar sólo si devuelve el dinero invertido en conseguir la gestación, y, además, se estipula una indemnización en concepto de daños y perjuicios.  El aborto, una vez firmado el contrato mercantil, no puede llevarse a cabo libremente.

La donación de órganos

Otro argumento que debemos desmontar y que utilizan es el de la donación. Regular de manera similar a la donación de órganos. Con carácter altruista, etc. Lo primero es que partimos de una premisa falsa. No tiene nada que ver la donación de órganos con la práctica de los vientres de alquiler. Y la persona que va a recibir ese órgano, ha de tener una situación de riesgo vital. ¿En serio no tener hijos es un riesgo vital? Un ser humano no se puede ni vender ni donar. Lo que se «entrega» es un niño» Sylviane Agacinski

El servicio: Donar capacidad reproductiva

No podemos olvidar que cuando una mujer firma un contrato no la  contratan por “un servicio”, ni dona “la capacidad reproductiva”, eso es imposible. Las contratan específicamente por la entrega de la criatura. Y las empresas, para ello, ofrecen garantía a los clientes según los packs que contraten. Intentos ilimitados, dos madres a la vez.  No se paga por un servicio, se paga por «obra», y entrega de un bebé. La consumación del contrato no se produce hasta el nacimiento con vida del menor. Estamos cosificando a una persona. Si no nace con vida, o con algún defecto, se extingue. Por lo tanto la ley ampara a los clientes cuando recurren a la justicia. No es explotación de la fuerza de trabajo, es explotación de las meras funciones biológicas de las mujeres.

El altruismo

La subrogación “altruista” no existe. El alquiler de vientres es una práctica que tiende a conformar un sistema de “criadas reproductivas” y convierte a los menores en objetos reproductivos de compraventa a la carta.»Compensar gastos» es una fórmula que significa pagar. Pero partamos de su falacia, ¿Se explota menos «compensando gastos» y se explota más pagando un precio estipulado? El argumento del altruismo da a la industria una apariencia de caridad, de voluntad, de reciprocidad, es un falso argumento, es una ilusión, porque en la mayoría de casos se compensa y se paga a la mujer, gastos difíciles de fiscalizar, y si está prohibido pagar, se hace en negro. Es el caso de Irlanda. Reino Unido y Australia, también en Canadá. 

Esto hace que el número de candidatas a madres gestantes «altruistas» sea muy escaso. Fuentes especializadas recogen la realidad de que la mayoría de los canadienses o británicos buscan en el extranjero lo que no encuentra en su país. El altruismo no impide que los británicos sean los europeos que más vientres alquilan en el extranjero. La escasez de madres gestantes voluntarias deriva en viajes ‘turísticos’a otros países. Apelar al altruismo de las mujeres es también peligroso, porque significa un retroceso en los ideales patriarcales, según los cuales, una mujer debe sacrificar su cuerpo, para hacer un mundo mejor.

Por supuesto, al resto de profesionales, empresas e intermediarios comerciales (camuflados en asociaciones a favor de la gestación subrogada) no se les exige altruismo alguno: son profesionales. Abaratan el procedimiento por el eslabón más débil pero imprescindible de la cadena, las madres. Las imprescindibles. Pretenden regularizar los #VientresDeAlquiler altruista, aún a sabiendas de que no habrá mujeres voluntarias, con el fin de que se les abran los mercados que les han cerrado las puertas, y ahorrarse las trabas legales

Gestación subrogada ética

Hablar de Gestación Subrogada ética es como hablar de esclavitud “ética”. Allí donde se pone en práctica legalmente, existe mercado. «Si se legaliza el procedimiento y una mujer tiene un hijo como se establece en un contrato, el riesgo de que se desarrolle un mercado negro aumenta». Al igual que la trata es una consecuencia de la prostitución, la subrogación comercial y altruista son niveles diferentes en la misma escala”. En Australia, el aviso de Ekman se ha confirmado. Son los mayores consumidores de vientres de alquiler en el extranjero a pesar de que la gestación subrogada altruista sigue siendo legal en Australia. Los estadounidenses y británicos también son dominantes entre los compradores extranjeros en India a pesar de que la gestación subrogada comercial es legal en sus propios países o estados.

Los genes – Bebés a la carta – Madres a la carta

Carga genética. ¿Por qué la biología sería determinante en el caso de los hombres y sin consecuencias en el de las mujeres que donan los óvulos? O las las madres que gestan. Hay que examinar la base ideológica de este argumento. A la industria lo que le interesa es el negocio. En el 50% de los procesos se recurre al óvulo de una donante. Y por mucha carga genética que tenga del padre, sin el embarazo de una mujer, no hay hijo o hija posible.  

El negocio facilita la fabrica de bebés a la carta, con la propia herencia genética, o la seleccionada a gusto del cliente. Existen catálogos de donantes de óvulos. Catálogo de madres sustitutas. Seleccionadas por clase, edad, color de piel, religión, casta y el pago varía según estas categorías. Aplicaciones para elegir a la carta desde el color de ojos, la etnia, religión, aficiones… 

El interés superior del menor

Clientes, agencias, clínicas, despachos de abogados y todo el entramado empresarial implicado en este negocio son los únicos responsables de poner a los menores en esta situación de vulneración de derechos e indefensión. El supuesto interés del menor violado, se solventaría si se dejase de utilizar la explotación reproductiva como un medio de permitir que cierto sector de la sociedad, siempre más pudiente, se aproveche y utilice de la vulnerabilidad de mujeres.

Derechos violados del menor

La violación intencionada de su derecho a la salud primal. La violación de su derecho a conocer su identidad y sus orígenes. La denegación del derecho a la tutela institucional. La violación de su derecho humano a no ser vendido, traficado, ni convertido en un producto comercial bajo contrato, con control de calidad. Porque olvidamos siempre precisamente que los niños y niñas, son personas con derechos propios.

Los riesgos del embarazo que se ocultan

En diciembre de 2017, un estudio en la prestigiosa revista Fertility and Sterility afirma que los vientres de alquiler han aumentado los resultados perinatales adversos, incluidos parto prematuro, bajo peso al nacer, diabetes gestacional materna, hipertensión y placenta previa, en comparación con los nacidos vivos concebidos espontáneamente. Estos embarazos tienen más probabilidades de terminar en una cesárea en lugar de un parto vaginal, lo que conlleva más riesgos tanto para la madre como para el bebé. Y ahora con la pandemia, las mujeres embarazadas se encuentran en la categoría de mayor riesgo frente a Covid-19. Y sin embargo, medios de comunicación internacionales se hacen eco de las demandas que muchos clientes, realizan a las agencias de subrogación, para que les busquen a «madres de alquiler» que acepten no ser vacunadas contra el COVID-19 a pesar de los graves riesgos que podría conllevar, puntualizando en la necesidad de dejar bien claras las cláusulas en los contratos.

Vulneración de los principios de la bioética

Principio de no maleficencia: transferencia de múltiples embriones para aumentar las tasas de éxito, con mayor riesgo de embarazos múltiples, hipertensión arterial, preeclampsia, diabetes gestacional y hemorragia postparto. Realización sistemática de pruebas invasivas de diagnóstico prenatal (amniocentesis, biopsia corial) para descartar la posibilidad de anomalías genéticas en el feto, aumentando por tanto las pérdidas fetales y complicaciones como dolor, infección o sangrado genital. En un altísimo porcentaje de casos el parto es inducido y por cesárea. Riesgo de depresión posparto, estrés postraumático, psicosis puerperal y suicidio.

Principio de autonomíaParadoja: un supuesto libre consentimiento, vía contrato o acuerdo, que anula, con respecto al futuro inmediato, la misma autonomía reproductiva de la mujer. La autonomía tiene que ser  actualizada. Las mujeres firman un contrato  (con represalias judiciales ) donde ceden las decisiones de su vida a la pareja/persona contratante. Vanesa Rodríguez, Ponencia 2019 Jerez

Técnica de reproducción asistida

Alquilar el vientre de una mujer no se puede catalogar  como “técnica de reproducción humana asistida”. Es, por el contrario, un evidente ejemplo de violencia obstétrica. Es un procedimiento muy agresivo mediante el cual se somete a una mujer a un tratamiento de reproducción asistida con el objeto de que se le implante un embrión ajeno, y lleve a cabo un embarazo a término, y tras el parto, entregue ese o esos bebés a terceros, los llamados padres de intención. Lo que no significa que la mujer embarazada no tenga relación biológica bidireccional con el feto.

El contrato

A diferencia de un consentimiento informado, que se entrega cuando nos sometemos a alguna prueba médica, u operación, que es totalmente reversibles, el contrato es un acuerdo irrevocable con penalizaciones por no cumplimiento. Exonera a los compradores de cualquier daño físico o psicológico. Y se compromete a la entrega del menor. Y se le prohibe informar y contactar con este. Se blindan de los derechos compradores. 

En cualquier contrato encontraremos la misma jerga legal, las exigencias o caprichos de los clientes, y cómo resolver cualquier problema que surja con la madre. Esta deberá renunciar a confidencialidad médica, y se obliga a someterse a pruebas necesarias que exijan los clientes. Tendrá que facilitar sus antecedentes penales, pasar por controles médicos, dieta, control de sus hábitos, le son prohibido el consumo de alcohol o droga. No podrá viajar ni cambiar de domicilio. Deberá interrumpir el embarazo/reducción fetal/aborto selectivo en caso de que así lo aconseje el médico o a petición de los clientes. Derecho absoluto y no requiere ninguna explicación o justificación. Se necesita el consentimiento del marido ante notario. La firma de la renuncia de ambos al bebé, y si fuera necesario, el traslado de la embarazada al al lugar que se acuerde, en el tercer trimestre, de ser necesario. En caso de entrar en coma, son los clientes quienes tienen la potestad de mantenerla con vida hasta que los fetos sean viables.

En caso de incumplimiento, se consideraría una violación del contrato. La madre renunciaría a todos los gastos recibidos, a todos los gastos futuros. Se estipulan multas. (ILP Ciudadanos. de 1.000 a 1 millón €). Y puede ser responsable de la atención y los gastos de un bebé recién nacido, hasta que cumpla los 18 años, si el bebé nace como resultado de una violación de Artículo X (Aborto/Reducción/Finalización de embarazo selectivo de este contrato.”

Obligan a las mujeres a renunciar a priori a su derecho de filiación, y a la libertad de decisión sobre su propio cuerpo.  Gran diferencia con adopción, y el caso británico, en el que la madre renuncia a posteriori a la filiación y la ley le obliga a que haya pasado 6 semanas del parto, y haya pasado el puerperio y esté en plenas facultades físicas y psicológicas para tomar una decisión como esa. Y el menor pierde su derecho a conocer sus orígenes biológicos, un derecho que se reconoce en la Convención de los derechos del niño. Y del art. 180 del código civil. Que reconoce el derecho de cualquier persona a conocer sus orígenes. Salvo que los clientes estén dispuestos a ello.

En los contratos comerciales se estipula una cantidad que percibe la madre, y/o un sueldo mensual. En los contratos llamados altruistas, se estipula lo que llaman compensación. 700$ por cada ciclo de inyecciones, 500$ por procedimientos invasivos, análisis de sangre, etc Cantidades de compensación si se produce  aborto espontáneo, 1500$ por prueba de amniocentesis, 5000$ por cada feto adicional gestado, 3000$ por reducción selectiva/aborto obligado por los clientes. 3000$ si da a luz por cesárea en vez de parto natural. Podemos llamarle compensación por gastos, o remuneración

La subrogación social

El vientre de alquiler altruista es el 1º paso para instaurar una práctica comercial, y después a demanda social. Cada día mas empresas se suman a ofrecer incentivos a sus empleadosas. Sillicon Valley: Gogle, Apple, Pinterest, Uber… las últimas: Vodafone, Starbucks, o Goldman Sachs. Incentivos diseñados para «ayudar a aumentar las posibilidades de paternidad para las mujeres que desean tener hijos más adelante en la vida, las parejas del mismo sexo, y hombres solteros. Esta iniciativa está destinada a permitir a las/los trabajadores gestionar mejor sus carreras laborales mientras apoyan el crecimiento de la familia. Ofrecen hasta $20,000 para comprar gametos y para procesos de alquiler de vientres de esa forma no ponen en peligro sus carreras laborales. Fomentando la desigualdad: Las que pueden permitirse una carrera laboral próspera y las que solo estarán para servir con sus cuerpos al resto de mortales.

Los clientes

Voluntad de los clientes de poseer en exclusividad un bebé con su propia carga genética, quienes buscan desvincular legal, emocional, física y simbólicamente, al bebé y su madre.

Las madres

Las mujeres, las madres, son presentadas como heroínas, como hornos, como ángeles, como maravillosas mujeres que lo hacen por amor/abnegación. Y les supone una gran oportunidad de trabajo. Numerosos estudios han demostrado que las mujeres de militares constituyen un porcentaje desproporcionado de la población de gestantes. Consideradas como «sustitutas ideales», han sido el objetivo del marketing de la industria de los vientres de alquiler según un estudio sociológico.

Mujeres que son parte de un mundo altamente masculino,  de las que usan su mentalidad militar para guiarlas a través del sacrificio de la subrogación. Poca formación, pocas posibilidades de incorporarse al mercado laboral y renta baja, y con la ventaja de tener seguro médico básico, lo que encima las hace más “baratas” en el proceso.

El perfil es de mujeres de entre 25 y 35 años que ya han tenido hijos de sus parejas. A nivel global, la mayoría de las mujeres sometidas a esta práctica ganan justo por encima de la línea de pobreza. Menos del 4% tienen educación universitaria. Más del 40% de las madres están desempleadas, reciben ayudas sociales o ambas. Y es la que menos cobra de todo el entramado, no llega al 20%. En concreto, por este “trabajo” las madres reciben una “compensación” que varía de una media de 2.500 € (o menos) por ejemplo en India, a los 40.000/60.000 que puede recibir una madre en EE.UU. 

En países desarrollados, la mayoría de las mujeres lo hacen porque necesitan dinero para subsistir, para pagar la comida, el alquiler, la hipoteca, un seguro médico o hacer frente a deudas y o proporcionar a sus hijos e hijas estudios, bienestar y cuidados. Y en esto también lo tenemos que pensar, cuando se analiza la mal llamada maternidad subrogada. Cómo nos afectará a las mujeres si de alguna manera de regulariza en nuestro país. Independientemente de que al permitirse, se abran las fronteras internacionales.

 A las mujeres embarazadas se las adiestra en la negación del vínculo materno. En psicología, este vínculo se llama “apego». El vínculo tiene una función biológica de protección, supervivencia. La Dra Ibone Olza, especialista en Psiquiatría perinatal, afirma que las gestantes no se vinculen durante el embarazo es un drama para el bebé en el útero”. La mujer tendrá que repetirse una y mil veces mientras se somete a duros tratamientos de reproducción asistida. “Este bebé no es mi hijo, el bebé no me pertenece, pertenece a otros, no tiene nada mío y tendrá una familia maravillosa”. Para poder soportar esto las clínicas proporcionan a estas mujeres “grupos de apoyo” y “asistencia psicológica”. 

Matronas y doctoras afirman que durante el embarazo se establecen vínculos bioquímicos y psicológicos tan fuertes que incluso el cerebro de la madre es modificado». La evidencia científica actual demuestra que el embarazo conlleva una transformación definitiva de la mujer y un intercambio biológico entre la embarazada y su bebé que va mucho más allá de los genes. En muchos de los trabajos científicos favorables a la legalización de los vientres de alquiler se omiten o se minimizan sistemáticamente dichos riesgos.

El alquiler de vientres pone en riesgo la integridad física y psicológica de las mujeres y menoscaba el derecho fundamental de las mujeres a la filiación mientras que, en el caso de los menores, vulnera el derecho de estos a conocer su origen. De hecho, la práctica del alquiler de vientres es la manifestación más visible del tráfico de menores y trata de mujeres con fines de explotación reproductiva: reportando millonarios beneficios a agencias de intermediación y clínicas.

A las madres se les priva de la libertad de gestionar su propia salud y bienestar, controlando su autonomía en sus relaciones sexuales, su alimentación y limitando sus relaciones sociales.  Si la mujer desea ejercer su derecho al aborto, o decide continuar con el embarazo si los clientes deciden que aborte alguno de los fetos, y por lo tanto desea hacer uso de su derecho a la autonomía, uno de los principios de la biótica, no podrá hacerlo. Bajo pena de multas y indemnizaciones por incumplimiento de contrato.  Y por último es necesario mencionar el duelo de perder al bebé, y la probable depresión post-parto, al igual que la herida primal en el bebé.

Los bebés

Los derechos de los niños en las tecnologías reproductivas. Toda gestación subrogada es cruel para los bebés humanos. Incluso la llamada «subrogación altruista» exige la separación del recién nacido de su madre gestacional cuando cada aspecto, cada célula, cada deseo de ese recién nacido, está orientado a estar en el cuerpo de la madre que lo acaba de parir, para mamar y buscar comodidad y seguridad. Estudios científicos demuestran que la separación materna-neonato en los meses cruciales después del nacimiento altera la frecuencia cardíaca, el sueño y otros sistemas biológicos del bebé, lo que predispone al niño a dificultades posteriores que pueden incluir dificultades emocionales y de relación, trastornos mentales y enfermedades. Hay que tener en cuenta los estudios sobre el trauma y la confusión de la separación de la familia natural, especialmente de la madre biológica, experimentada por los adoptados, al tomar una visión centrada en el niño con respecto a la maternidad subrogada.

En la gestación subrogada «tradicional» o «parcial» el bebé se crea a partir de su propio óvulo. En la subrogación gestacional, el embrión es donado o comprado. En la prisa por abrazar los avances en la tecnología reproductiva, se ha prestado poca atención a cómo esto coloca al niño en un enigma moral y existencial. Incluso cuando algunos de los «padres intencionales” no es el donante, esto provoca otra fractura en la identidad del niño entre sus padres genéticos, gestacionales y legales. Dichos niños suplentes no están biológicamente relacionados de ninguna manera con sus padres legales. Con esto llega la pérdida de identidad: la ignorancia forzada del yo y del parentesco básico y las estructuras ancestrales. Este autoconocimiento, tan importante y tan intrínseco a la autoidentidad, crea un sentido de pertenencia y una vida significativa dentro del tejido de la conexión de parentesco / familia y ha sido fundamental para la cultura humana durante milenios.
El bebé que es separado de su madre vive esta separación como si su madre hubiera muerto, dicen los expertos. Es una situación muy violenta y dolorosa para el bebé y la madre y es lo que se conoce como la herida primal. «La herida primal o primaria es un trauma no resuelto. Ejemplifica y señala la vulneración del apego, el quebranto a ese lazo esencial entre un niño y sus progenitores; es la traición a unas necesidades emocionales no satisfechas, no atendidas. Ese dolor, originado en edades tempranas y no resuelto, es algo que intentamos anestesiar en edades adultas, pero que de algún modo nos sigue condicionando.»
Los gobiernos nunca deberían permitir que seres los humanos sean alquilados o vendidos. La madre gestacional es la única persona que el niño conoce cuando nace. Para cada niño, su «madre» es reconocida como la mujer que creó a ese bebé llevándolo dentro, de un embrión a un bebé completamente formado, a lo largo de nueve meses de gestación simbiótica, estableciendo la primera relación de esa persona con un adulto humano, cuya destrucción daña tanto a madre como a hijo. La madre gestacional es la madre natural de su propio hijo, ya sea que haya usado o no sus propios óvulos o le hayan implantado un embrión donado.
Es urgente que las naciones de todo el mundo promulguen legislaciones que promuevan los derechos de los niños en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, que en su artículo 9 otorga a todos los seres humanos el derecho a no separarse de sus padres.

El negocio.

Tras el freno al desarrollo del negocio que ha experimentado la industria debido a las restricciones de viaje impuestas por la pandemia y que hizo disminuir sus ingresos de 6.000 millones de dólares en 2018 hasta los 4.200 millones de dólares en 2020, la industria ataca feroz y espera incrementar sus ganancias exponencialmente en los próximos años hasta alcanzar los 33.900 millones en 2027, según informa Global Market Insights. (Ana Trejo Pulido)

Los intermediarios

Los lobbys: No son nuestros hijos, Man having babies, la Bar…

La American Bar Association, en Estados Unidos, representa a más de 400.000 abogados que insisten en que la modalidad comercial se acepte en todo el mundo como sistema basado en el mercado y rechaza que se aplique a la gestación por sustitución la norma del interés superior del niño. Rechaza la mayor parte de las modalidades de examen de la idoneidad del progenitor, incluso el mismísimo Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993 como “modelo de convenio en el ámbito de la gestación por sustitución” y rechaza todos los tratados bilaterales en materia de gestación subrogada. Por supuesto rechazan los exámenes de idoneidad, y por tanto, las evaluaciones de competencias de los aspirantes a progenitores. También desaprueban los derechos de partida de nacimiento y toda información sobre los orígenes personales del bebé. Rechaza el Convenio de la Haya, relativo a la protección del niño y propugnan que en lo relativo a vientres de alquiler, se prescinda de la dimensión de “Derechos Humanos”. Y tienen sede en España.

La industria del alquiler de vientres opera en algunos países desarrollados, pero en su mayayoría, en países en vías de desarrollo utilizando las mismas tácticas criminales que las redes de tráfico y trata de seres humanos. Estas tácticas incluyen la identificación y captación de mujeres en situación de vulnerabilidad social para que presten sus capacidades reproductivas. En países en desarrollo, el 49% de las mujeres son convencidas para ser madres de alquiler a través del trabajo de campo de agentes intermediarios, de clínicas, médicos y enfermeras y el 42%, por los maridos. Los agentes buscan mujeres pobres en su vecindario, entre amigos y familiares, en clínicas de ensayos de medicamentos y entre donantes de óvulos. Todas estas personas van a comisión, por cada potencial «madre sustituta» reciben una comisión, después de que el bebé(s) sea entregado a los clientes.

La industria del alquiler de vientres está presionando a representantes de gobiernos de todo el mundo y de Naciones Unidas para legalizar esta práctica. Detrás de estas presiones hay puramente intereses económicos y empresariales que pretenden que se considere el alquiler de vientres como una mera “técnica de reproducción asistida” y una cuestión sobre la “libre elección” de las mujeres, obviando los riesgos y la situación de pobreza y vulnerabilidad de las mujeres que alquilan su vientre.

La industria del alquiler de vientres está presionando a representantes de gobiernos de todo el mundo. La Conferencia de la Haya sobre derecho internacional privado celebra su reunión anual para estudiar cómo regular la práctica de la explotación reproductiva. Es un negocio global que mueve $6mil millones/año. Con una perspectiva de crecimiento por encima de 7% anual.

La venta de niños y los intermediarios

El Informe de Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, de la Asamblea General de Naciones Unidas establece que los intermediarios, que suelen ser los responsables de crear los mercados de gestación por sustitución y de participar en ellos, son normalmente quienes perciben las mayores ganancias. Cuando las interacciones entre el aspirante o aspirantes a progenitor y la madre de alquiler constituyen venta de niños, los intermediarios son normalmente cómplices, por lo que recae en ellos responsabilidad jurídica a la luz de su papel de intermediarios en el establecimiento de la relación entre los aspirantes y la madre de alquiler y de su mediación en ella. Los enjuiciamientos por venta de niños en un contexto de gestación por sustitución deberán centrarse principalmente en los intermediarios y, de no darse circunstancias excepcionales, no recaer en las madres de alquiler, a quienes cabe a menudo considerar víctimas explotadas.

Los intermediarios que se encargan del traslado físico o jurídico del niño a los aspirantes a progenitor a cambio de “remuneración o cualquier otra retribución” son directamente responsables de la venta del niño. Algunos intermediarios ejercen un control físico o jurídico extraordinario sobre la madre de alquiler, así como control directo sobre el niño nacido de una madre de alquiler. En esos casos, puede que el intermediario sea el principal responsable del traslado del niño, por lo cual puede achacársele directamente la venta del niño cuando proceda.

La venta de niños y el papel de la regulación

En 2017 el Comité de los Derechos del Niño se señaló en relación con los Estados Unidos que “al Comité le preocupa que la utilización comercial de la subrogación, muy frecuente en el Estado parte, pueda dar lugar a la venta de niños. Preocupan especialmente al Comité las situaciones en que se deciden cuestiones de filiación exclusivamente sobre una base contractual antes de la concepción o del parto”.

Los 4 principios básicos de Bioética

Autonomía: Es la capacidad de las personas de deliberar sobre sus finalidades personales y de actuar bajo la dirección de las decisiones que pueda tomar. Todos los individuos deben ser tratados como seres autónomos y las personas que tienen la autonomía mermada tienen derecho a la protección.

Beneficencia: “Hacer el bien”, la obligación moral de actuar en beneficio de los demás. Curar el daño y promover el bien o el bienestar. Es un principio de ámbito privado y su no-cumplimiento no está penado legalmente.

No-maleficencia: Es el primum non nocere. No producir daño y prevenirlo. Incluye no matar, no provocar dolor ni sufrimiento, no producir incapacidades. No hacer daño. Es un principio de ámbito público y su incumplimiento está penado por la ley.

Justicia: Equidad en la distribución de cargas y beneficios. El criterio para saber si una actuación es o no ética, desde el punto de vista de la justicia, es valorar si la actuación es equitativa. Debe ser posible para todos aquellos que la necesiten. Incluye el rechazo a la discriminación por cualquier motivo. Es también un principio de carácter público y legislado.

Si se da un conflicto de principios éticos, los de NO-maleficencia y Justicia (de nivel público y obligatorio), están por encima de los de Beneficencia y Autonomía (considerados de nivel privado).

Lucha por la justicia reproductiva. El el fin de la justicia reproductiva es reducir las desigualdades y no usar las vulnerabilidades de unas en favor de la libertad reproductiva de otra persona. 

El derecho Internacional

La subrogación a los ojos del derecho internacional y de los derechos humanos, facilita la venta de mujeres, niñas y niños. El Derecho Internacional no prevé “un derecho” a tener un hijo. Un hijo, no es un bien o servicio que el estado pueda garantizar en su constitución. Y para que ese deseo sea satisfecho, mediante la llamada  maternidad subrogada, se tienen que revocar varios derechos de las mujeres como el de la filiación que tanto nos ha costado conseguir. Además de poner en riesgo su integridad física y psicológica.

OMS: La misma que afirma que los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a individuos y grupos contra acciones que interfieran en sus libertades fundamentales y en la dignidad humana.

– El art. 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cada niño tiene derecho a sus padres. La maternidad subrogada, sea pagada o altruista, viola este derecho fundamental.

– El Art. 2 del “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía” establece que “por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”.

– La división del papel de la madre entre las diferentes mujeres (donante de óvulos, compradora y madre gestante) y el papel de padre (donante de esperma y comprador) y la ocultación de este hecho, viola el derecho de la criatura a conocer su origen e identidad garantizados en el Artículo 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Principio de Verona

Principios de Verona: un marco hipócrita para apuntalar la explotación reproductiva en lugar de prohibirla a nivel global. Ana Trejo Pulido

Referencias:

Ethical case for abolishing all forms of surrogacy Dra. Catherine Lynch, JD. https://www.sundayguardianlive.com/lifestyle/11390-ethical-case-abolishing-all-forms-surrogacy

Find surrogate mothers https://www.findsurrogatemother.com/surrogacy/guide-for-surrogate-mothers/military-wives-and-surrogacy

Los principios de la bioética http://gestorweb.camfic.cat/uploads/ITEM_540_EBLOG_1848.pdf

Psicología, La Herida Primal https://lamenteesmaravillosa.com/herida-primal-cicatrices-latentes/

Riesgos embarazos, CDC, EEUU Covid-19 https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/vaccines/recommendations/pregnancy.html