Sandra Moreno

 

 

 

 

 

 


Publicado en Tribuna Feminista el 29 de junio de 2023

En un recién publicado artículo de Tribuna Feminista de lectura recomendada, Alda Facio nos explicaba los detalles del íter de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena de 1993 (CMDH). Según cuenta esta destacada feminista americana, dicha Conferencia “fue el nacimiento del sujeto ‘mujer’ en el derecho internacional de los derechos humanos”, y explicita que las razones de su aprobación y los objetivos que se lograron la hacen insistir “en que fue en 1993 que las mujeres adquirimos el estatus de ‘humanas’”. Es decir, que sólo “hace 30 años que las mujeres adquirimos la categoría de humanas”.

¿Significa esto que antes de 1993 las mujeres no éramos humanas?

Desde luego que no, pues las hembras de la especie humana siempre hemos sido tan humanas como los hombres. Lo que quiere decir es que a partir de la CMDH de Viena se estableció de forma más específica en un texto jurídico con carácter vinculante que los nuestros también son derechos humanos, al señalarse que “los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”.

En este artículo me propongo demostrar cómo hemos pasado de la preterición jurídica en la era pre derechos humanos (antes de 1948), donde teníamos estatus legal de cosas de los hombres, a la deshumanización progresiva que se está implementando en las normas jurídicas internacionales, regionales y nacionales, que nos están convirtiendo en meras partes corporales, identidades y hasta fetiche de los hombres, pretendiéndose despojarnos incluso de nuestro nombre MUJER, madre y todos los relacionados con nuestra biología.

Como es bien sabido, hasta el siglo XX no se empezó a reconocer a las mujeres como sujetos de derechos en las Declaraciones de derechos, es decir, aunque éramos humanas, en las leyes se nos trataba como objeto del Derecho, pues no se nos reconocía titularidad para ejercer derechos de forma autónoma. Lo cierto es que estábamos sujetas a la autoridad y voluntad de los varones de la familia a las que estábamos sometidas, bien fuera el padre, o el marido en el caso de las mujeres casadas. Esta tutela legal nos hacía estar bajo el dominio masculino como si fuéramos menores de edad eternas, pero en una relación muy parecida a la que se tenía con los bienes, porque los hombres podían disponer de las mujeres prácticamente en todos los aspectos sociales y legales relevantes y, en casos taxativos, hasta de nuestra vida, como sucede aún en algunos países. Esta sujeción a la autoridad y voluntad masculina que se inició con la institucionalización del patriarcado hace unos seis mil años y se extendió a lo largo del siglo XX, hace que bien podamos afirmar que las mujeres éramos consideradas en las leyes como cosas pertenecientes a los hombres, es decir, no nos trataban como humanas.

Como logro de la lucha de las feministas que nos precedieron, iniciada desde la misma Ilustración, a lo largo del siglo XX las mujeres empezamos a obtener el reconocimiento paulatino de nuestros derechos, siendo el más significativo el de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (DUDH) de 1948, donde por primera vez nos reconocieron de forma expresa que las mujeres tenemos la misma humanidad, dignidad, derechos y libertades que los hombres (art. 1) y se reconoció al sexo como categoría jurídica específicamente protegida (art. 2).

El carácter inequívoco de que la DUDH nos reconocía la misma humanidad y dignidad que a los hombres lo hallamos desde el mismo título, donde por primera vez los derechos se denominan ‘humanos’, y no ‘derechos del hombre’, como había sido hasta entonces. De hecho, para evitar que se siguieran burlando nuestros derechos, Eleanor Roosevelt, Hansa Mehta y las otras seis delegatarias de la Subcomisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, se aseguraron de que la DUDH desde el primer artículo contuviera la mención de Derechos Humanos que permitiera deducir inequívocamente que las mujeres estábamos incluidas y éramos humanas de pleno derecho.

De la DUDH se derivó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de 1981. Tratado donde se reconoció el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y  se establecieron diversas medidas para garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos de las mujeres y de sus libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre, tanto en la esfera pública como en la privada y la vida familiar e íntima; imponiéndose el mandato de que se consagrara en las Constituciones y leyes el principio de la igualdad entre mujeres y hombres, asegurando la realización práctica del mismo.

No obstante la claridad meridiana de la CEDAW en lo referente al carácter de derechos humanos de las mujeres, como nos explica Alda Facio, hubo que esperar hasta la CMDH de Viena para que se activara el sistema de procedimientos especiales, cuyo mandato se centra en las causas y consecuencias de esa violencia: la Relatoría Especial sobre la violencia contra las mujeres, puesto en marcha en 1994; y que se aprobara la Declaración y Programa de Acción de Viena, un plan común para el refuerzo de la protección de los derechos humanos en todo el mundo. Celebrándose posteriormente la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer(Beijing, 1995), donde se instituyó la agenda feminista.

Como nos recuerda Alda Facio, uno de los logros de las feministas que impulsaron la CMDH de Viena fue la aprobación del Protocolo Facultativo de la CEDAW(2000), que permitía a las mujeres denunciar las violaciones de su derecho a no ser discriminadas. En todas estas normas, nuestra biología y las peculiaridades de nuestra capacidad reproductiva era el factor diferencial a tener en cuenta en la protección específica de nuestros derechos, y en la aplicación de la igualdad y no discriminación respecto de los varones.

Setenta y cinco años después de haber entrado en vigor la DUDH, cuarenta y dos años de la CEDAW, treinta años de la CMDH de Viena y veinte ocho años de la Conferencia de Beijing, no sólo nos hemos estancado en la protección formal y efectiva de los derechos de las mujeres, sino que estamos sufriendo retrocesos en prácticamente todos los indicadores que miden la desigualdad entre mujeres y hombres. Y para la muestra valga como dato significativo el hecho de que “cerca del 90% de la población mantiene algún tipo de prejuicio contra las mujeres”, según señala el Estudio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que incluye datos de 75 países que comprenden a un 80% de la población mundial, elaborado en 2020, antes de que la pandemia acelerara el deterioro de nuestros derechos. Y, según se reconoce ONU Mujeres, al ritmo de progreso actual, se “estima que tomaría alrededor de 286 años cerrar la brecha que existe en cuanto a protección legal y eliminar leyes discriminatorias, 140 años para que haya una representación equitativa de mujeres en posiciones de poder y liderazgo en el lugar de trabajo, y al menos 40 años para lograr una representación equitativa en parlamentos nacionales”.

Pese a lo anterior, los principales objetivos de la ONU, la Unión Europea, sus órganos y autoridades parecen centrarse en aminorar los derechos de las mujeres, mientras se amplían los derechos de los hombres y, lo que es más grave, criminalizar el feminismo para impedirnos ejercer la defensa y preservación de nuestros derechos. En este contexto, actualmente se está impulsando en la Unión Europea  una normativa donde, al tiempo que invoca el Convenio de Estambul, lo desconoce porque reescribe las definiciones contenidas en éste relativas al sexo y al género, confundiendo ambos conceptos, en detrimento de nuestros derechos y la protección que nos es debida a mujeres y niñas.

La Comisión de Libertades Civiles y Mujeres del Parlamento Europeo votará precisamente hoy, el día del orgullo LGBTIQ+, el “Proyecto de Directiva de la UE sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, donde a lo largo del texto se confunde deliberadamente los términos ‘sexo’ y ‘género’, sin plantear una definición clara de lo que se debe entender por uno y otro, empleando expresiones que permiten incluir en el concepto mujer a los varones que invocan tener una identidad de género femenina. Además, y puesto se trata de una ley que también combate la violencia doméstica, reconoce una protección específica a las personas trans, no binarias y queer, sin definir qué debe entenderse por tales.

A efectos de evitar que la Directiva Comunitaria dirigida a proteger los derechos de las mujeres frente a la violencia machista no termine incluyendo en la definición de mujer a los varones que invocan tener una identidad femenina, desvirtuando el sentido de la Directiva y las medidas previstas en ésta, los eurodiputados Lukas Mandl y Nathalie Colin-Oesterlé han presentado enmiendas tendentes a que se reconozca que “las mujeres son una clase de sexo biológico con necesidades y experiencias específicas”, cuyos derechos se basan en el sexo, categoría jurídica reconocida en la Unión Europea.

Por lo que plantean una recogida de firmas que acompañen a la carta cuyo enlace se hallará más abajo pidiéndole a la Comisión de Libertades Civiles y Mujeres del Parlamento Europeo definir ambos conceptos y rechazar las enmiendas que piden sustituir ‘sexo’ por ‘género’ y todas las demás que desprotegen a las mujeres y menores frente al dogma del transgenerismo.

Los derechos de las mujeres se basan en el sexo y todas las normas que hayan de aprobarse deben ajustarse forzosamente a las garantías reconocidas en la categoría jurídica sexo, que es donde se construyen los derechos humanos específicos de las mujeres y las niñas.

Ayúdanos a impedir que se desmantelen nuestros derechos basados en el sexo, firma y difunde:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeINnOG6mtF1IdJKwBiC-kP6FiZYdPV-e8EMNfA0tAbyo9tUQ/viewform?pli=1

Más información al respecto: https://www.woriads.e    @WORIADS_e