Publicado en La Voz del Sur
Publicado en Nueva Revolución 13 de enero de 2025
Nota de prensa
AFRA Mujeres
La promoción comercial de la gestación subrogada está prohibida por el artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. ¿Por qué se permite que las agencias de gestación subrogada que operan en España sigan anunciándose con total impunidad a través de Google, webs y redes sociales?
La promoción comercial de la gestación subrogada está prohibida por la Ley pero las empresas siguen anunciándose con total impunidad debido a la pasividad institucional. Numerosas asociaciones, entre las que nos encontramos, miembras de la Coalición Internacional por la Abolición de la maternidad subrogada, hemos presentado queja y denuncia ante el Instituto de las Mujeres, ante el Fiscal General del Estado, ante el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) y ante el Observatorio de la Imagen de las Mujeres (OIM) que gestiona el Instituto de las Mujeres. Recordemos que la OIM tiene por objeto analizar la representación de las mujeres en la publicidad y en los medios de comunicación, ver cuáles son los roles más significativos que se les atribuyen y, en el caso de que éstos sean sexistas, realizar acciones que contribuyan a suprimir las imágenes estereotipadas.
Unos por otros la casa por barrer
El Instituto de las Mujeres ha respondido remitiéndonos a nuestra autonomía, que en este caso es Andalucía. Y el Instituto Andaluz de las mujeres a su vez, responde «echando balones fuera». Remitiéndonos al OIM.
El IAM ante la denuncia de los hechos, nos ha remitido al OIM dado que según aparece en su escrito de respuesta, «son los encargados de la recogida de las quejas ciudadanas y seguimiento de oficio de los contenidos considerados sexistas. Del análisis y clasificación de los contenidos detectados o denunciados, con el fin de obtener una visión del tratamiento actual de la imagen de las mujeres en la publicidad y los medios de comunicación. Solicitanto si fuese el caso, la modificación o retirada de las campañas más estereotipadas o denigrantes para las mujeres, o requiriéndo un cambio de línea en sus acciones futuras. Y la participación en actividades de formación y sensibilización sobre la influencia que el tratamiento discriminatorio en los medios y la publicidad tiene en la desigualdad. Todo ello tras haber facilitado con anterioridad todo lo solicitado.
La Ley Orgánica 1/2003, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo establece en el CAPÍTULO III las medidas de prevención y respuesta frente a formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y en su artículo 33 dicta la prohibición de la promoción comercial de la gestación por sustitución y dice:
“En coherencia con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, las administraciones públicas legitimadas conforme al artículo 6 de dicha Ley instarán la acción judicial dirigida a la declaración de ilicitud de la publicidad que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución y a su cese”.
El párrafo cuarto del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad dice: “Se considerará incluida en la previsión anterior la publicidad que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución”.
El artículo 6 de la ley 34/1988 General de Publicidad, en su punto 2, se refiere a las acciones frente a la publicidad ilícita por promover las prácticas comerciales para la gestación por sustitución, y en su punto 2.b. cita al Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico como legitimado para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, siendo el 32.1. 2.ª el referido a la acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura y la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
Dado que el Instituto de las Mujeres o su equivalente en el ámbito autonómico está legitimado para instar la acción judicial dirigida a la declaración de ilicitud de la publicidad que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución y a su cese, les hemos rogado sin éxito, que emprendan dicha acción a la mayor brevedad posible contra estas agencias de gestación subrogada (y posiblemente otras) que operan en España.
La única denuncia que ha proseguido su curso y está en trámites es la dirigida a la Fiscalía General del Estado.
Dejamos los datos de contacto por si alguna entidad, Asociación, o persona se quiere unir a las denuncias hasta ahora formalizadas. Sólo deben cipiar el texto y enviarlo a los siguientes destinatarios:
IAM: Teléfono: 954 54 49 10. Correo electrónico: consulta.iam@juntadeandalucia.es http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer
OIM: Correo electrónico: observatorioimagen@inmujeres.es https://www.inmujeres.gob.es/observatorios/observImg/quejas/home.htm
Fiscalía: https://www.fiscal.es/atencion-al-ciudadano
Los enlaces de las empresas que incumplen las leyes españolas:
gestlifesurrogacy.com/maternidad-subrogada.php
interfertility.es
go4baby.com/gestacion-subrogada/espana
universalsurrogacy.com
surrobaby.es
vittoriavita.com/spa/gestacion-subrogada-en-espana
sonandojuntos.com
linkedin.com/company/lifebridge-agency-spain
linkedin.com/company/gestación-subrogada-galicia
maternidad-subrogada.es/legitimidad/209-gestacion-subrogada-en-espana
https://marialuisabautistaabogados.com/abogados-maternidad-subrogada/
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El día que os enteréis de que la subrogación es completamente legal en algunos países y es por ello que familias españolas acuden a esos países de forma completamente legal, os estallará la cabeza.
Que algo sea legal en otro país no convierte en ético ni en inocuo su efecto cuando impacta sobre derechos fundamentales. Tampoco convierte en neutra la promoción de una práctica que en España está expresamente prohibida.
En nuestro ordenamiento jurídico, el contrato de gestación por sustitución es nulo de pleno derecho (art. 10 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida). No es una cuestión opinable: el legislador español decidió que la capacidad reproductiva de las mujeres no puede ser objeto de contrato.
Que existan países donde se permite no invalida el debate jurídico ni ético en el nuestro. También hay países donde son legales prácticas que aquí vulneran principios básicos de dignidad humana. La legalidad no es un argumento moral automático, y menos aún cuando hablamos de mercados que se sostienen, en su mayoría, sobre desigualdad económica estructural.
Las familias que viajan al extranjero lo hacen aprovechando vacíos y conflictos de derecho internacional privado, no porque España haya cambiado de criterio sobre la materia. De hecho, el propio debate judicial en torno a la inscripción registral de menores nacidos por esta vía demuestra que estamos ante un terreno jurídicamente problemático, no ante una práctica pacífica y plenamente homologada.
Aquí la cuestión no es “si en otros países es legal”. La cuestión es si es legítimo promover en España una práctica que nuestro ordenamiento considera contraria a derecho y que implica la instrumentalización del cuerpo de mujeres en contextos globales de desigualdad.
Los derechos humanos no funcionan por turismo reproductivo.
Si el argumento es que algo es aceptable porque puede contratarse fuera, entonces estamos diciendo que basta con cruzar una frontera para convertir en ético lo que aquí consideramos inadmisible. Y eso sí que es una tesis que merece reflexión.